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año:2004
 
institución:JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Doris Chen Cheang 4 12 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 14108 FAX: 2334413 12 de noviembre, 2004 FOE-SO-396 Licenciada Doris Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Apartado postal 1979-1000 San José Estimada señora: Asunto: Aplicación de las circulares emitidas por esta Contraloría General respecto a regulaciones sobre fiscalización y control de beneficios patrimoniales otorgados gratuitamente a sujetos privados. En atención a su oficio AI-318 del 27 de julio de 2004, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto a la aplicación de las circulares 14298 y 14299 en los giros o transferencias de recursos por parte de la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) a organizaciones privadas, de seguido se da respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que fueron planteadas: 1.- Cuando la JPSSJ realiza el giro de recursos a una organización, con base en una disposición legal, ¿debe cumplir con lo dispuesto en el punto V de la circular 14299? La circular No. 14299 del 18 de diciembre de 2001, con regulaciones sobre la fiscalización y el control de beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, resulta de aplicación en todos los casos en que una entidad pública dé recursos a una organización privada, tanto en los supuestos en que una disposición legal así lo determine como en los casos en que corresponde a una decisión de la Administración, amparada en una ley que lo permita, y es que tal como quedó señalado en el oficio 7673 del 11 de julio de 2001, mencionado por usted, la institución que gira o transfiere recursos a un ente privado tiene la obligación de verificar su correcta utilización. Al respecto dicho oficio indicó: “Una entidad puede gi ...
Fecha publicación: 14/11/2004
Fecha emisión: 11/11/2004
Documento: 14108-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Doris Chen Cheang 4 12 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 14086 FAX: 233-44-13 12 de noviembre, 2004 FOE-SO-394 Licenciada Doris Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Apartado postal 1979-1000 San José Estimada señora: Asunto: Consultas sobre destino de recursos y sus rendimientos del aporte transferido a la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS). Se atiende su oficio A.I. 317 del 27 de julio de 2004, mediante el cual requiere el criterio de este órgano contralor, respecto a asuntos relacionados con la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS). Con base en la información aportada, de seguido se hace referencia a cada una de las dos situaciones consultadas, en lo que, de conformidad con sus competencias, corresponde a esta Contraloría General. Según se indica en su oficio, mediante la “Ley de Presupuesto para 1987” Nº 7055, en 1987 la Junta de Protección Social de San José (JPSSJ) “transfirió 6 hectáreas de un terreno ubicado en Pavas a la Asociación Solidarista de Empleados (ASEJUPS(, como parte del aporte patronal...”. De acuerdo con su oficio, dicha propiedad, “según se indica en la Ley 7055 debía destinarse exclusivamente a la puesta en práctica de un plan de vivienda en beneficio de sus asociados, para lo cual conjuntamente con la Junta de Protección Social debían dictar las regulaciones pertinentes...”. A partir de esta ley y después de diversas acciones, que según se reseña en su oficio se dieron en 1990, 1992 y 1995, finalmente la ASEJUPS le comunicó a la JPSSJ la decisión de “vender casas a terceros, y con el fin de que se garantizara que los recursos provenientes de las ventas de lotes...no fueran utilizados para un fin q ...
Fecha publicación: 14/11/2004
Fecha emisión: 11/11/2004
Documento: 14086-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Doris Chen Cheang 2 12 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 14148 12 de noviembre, 2004 FOE-SO-397 Licenciada Doris Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Estimada señora: Asunto: Consulta sobre si la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS) puede cubrir ciertos gastos, con los rendimientos derivados de la inversión del aporte patronal. Se atiende su oficio AI-345 del 5 de agosto de 2004, en el que solicita se complemente la respuesta dada por esta Contraloría General, en el punto 3 del oficio Nº 04265 del 27 de abril de 2004, referente a si la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS) puede utilizar los rendimientos que se generen de la inversión del aporte patronal, por concepto de auxilio de cesantía, “para sufragar” gastos de diversa naturaleza tales como: administrativos, actividades sociales, actividades culturales, actividades deportivas, de representación y otros. Sobre el particular, en el referido oficio Nº 04265 se concluyó lo siguiente: “... la ASEJUPS no podría utilizar el aporte patronal ni sus rendimientos para la adquisición de activos fijos, tales como edificios, equipo de cómputo, muebles y equipos de oficina, mobiliario y equipo de soda, entre otros, pues tales recursos deben estar destinados al fondo de cesantía previsto legalmente.”. Se hace referencia además, en ese oficio Nº 04265, a la Opinión Jurídica OJ-052-2001 de la Procuraduría General de la República, del 8 de mayo de 2001, que indica: “El Ente público transfiere los recursos no para sufragar gastos de la asociación solidarista..., sino para que posteriormente la asociación se encargue, en nombre del Ente, de pagar el auxilio de cesantía a los trabajadores. ...
Fecha publicación: 14/11/2004
Fecha emisión: 11/11/2004
Documento: 14148-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Doris Chen Cheang 4 7 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 12070 7 de octubre, 2004 FOE-SO-329 Licenciada Doris Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Apartado postal 1979-1000 San José Estimada señora: Asunto: Traslado de los directores de la Junta de Protección Social de San José a sesiones de Junta Directiva en vehículos oficiales. Se atiende su oficio AI-401 del 27 de agosto del presente año, mediante el cual solicita se le indique si la Administración de la Junta de Protección Social de San José está legalmente facultada para proporcionar vehículos institucionales, junto con los choferes asignados, para facilitar el transporte de miembros de Junta Directiva de sus lugares de habitación hasta la institución y viceversa, para que éstos se presenten a las correspondientes sesiones de Junta Directiva, el cual se adicionó con el oficio AI-414 del 31 de agosto último, en el cual solicita se tome en consideración que uno de los miembros de la Junta Directiva es no vidente, por lo que se desconoce si le aplica alguna normativa incluida en la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad . Para dar respuesta a su gestión es necesario examinar lo que dispone sobre el particular la Ley de Tránsito por vías públicas y terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993, que en su Título 7 contiene la “Regulación del uso de los vehículos del Estado costarricense”, preceptuando en el numeral 226 lo siguiente: “Uso administrativo. Estos vehículos son los destinados para los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal de las instituciones o ministerios y deben estar sometidos a regulaciones especiales.” De donde se extrae que la voluntad del legislador es que los vehículos de la Administración Pública se utilic ...
Fecha publicación: 07/10/2004
Fecha emisión: 04/10/2004
Documento: 12070-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Doris Chen Cheang 4 7 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 12074 7 de octubre, 2004 FOE-SO-330 Licenciada Doris Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Apartado postal 1979-1000 San José Estimada señora: Asunto: Pago de horas extras a choferes de la Gerencia y Subgerencia de la Junta de Protección Social de San José. Se atiende su oficio AI-446 del 14 de setiembre del año en curso, mediante el cual, luego de informar que en la Modificación Externa No. 01-2004, se incluyen ¢3.081.000,00 para el pago de horas extras pendientes de cancelar desde el año pasado a choferes de la Gerencia y Subgerencia de esa entidad y que con anterioridad se han efectuado pagos por ese concepto, aun cuando se trata de puestos que han sido calificados de confianza por la Autoridad Presupuestaria y que el reconocimiento de jornada extraordinaria se realiza en forma permanente, consulta si de esos hechos podría estarse ante alguna eventual responsabilidad por el incumplimiento del artículo 31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, que estableció que debía cesar toda situación en la que se trabajara jornada ordinaria seguida de una extraordinaria permanentemente y si se deben reconocer, no obstante lo indicado, las horas extras que se les han aprobado a los choferes, en virtud de que aparentemente existen otros puestos que han sido beneficiados con el pago de jornada extraordinaria en forma continua durante el mismo año 2003. Sobre el particular, en lo que a horas extras se refiere, la circular No. 5126 “Resumen de algunas disposiciones legales y técnicas que deben observarse en el proceso presupuestario”, emitida por esta Contraloría General, en el capítulo segundo, numeral 16, dispone en lo que interesa: “Los gastos en la subpartida “hora ...
Fecha publicación: 07/10/2004
Fecha emisión: 04/10/2004
Documento: 12074-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 2 R-DAGJ-297-2004 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las diez horas del dos de junio de dos mil cuatro.---------------------------------------------------------------------------------------------------- Recurso de Objeción al Cartel de la COMPRA DIRECTA Nº 2004-156, promovida por la JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ para el “Desarrollo Módulo en Internet y el Sistema Administración de Loterías para la Administración en línea y tiempo real del juego “Tiempos Apuntaditos”, instaurado por la empresa TECAPRO DE COSTA RICA S. A.------------------------- I.- POR CUANTO: La empresa TECAPRO DE COSTA RICA S. A. interpuso recurso de objeción al cartel de este concurso.-------------------------------------------------------------------------------- II.- SOBRE LA IMPROCEDENCIA DEL RECURSO: El recurso de objeción al cartel se dispone con el objeto de remover obstáculos infundados técnica o legalmente que limiten la participación del mayor número de oferentes, a efecto de garantizar el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley de Contratación Administrativa. No obstante, en el ejercicio de esta acción deben respetarse las reglas que la legislación aplicable establece, entre las cuales destaca que el recurso de objeción que conoce la Contraloría General es aquel que se interpone en contra de los pliegos de bases de las licitaciones públicas y las licitaciones por registro que promueva la Administración Pública (artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa). Esa misma norma señala que en el caso de las licitaciones restringidas, el recurso en cuestión debe interponerse ante la propia Administración e igual criterio aplica —según la jurisprudencia de este Órgano Contralor— en cuanto a los carteles de las contrataciones directas por escasa cuantía. En este último supuesto, se reconoce que el recurso de objeción al cartel como tal, no está contemplado expresamente para los casos de contratación directa pero se toma en c ...
Fecha publicación: 05/06/2004
Fecha emisión: 02/06/2004
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Doris Chen Chang 12 27 de abril, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 04265 27 de abril, 2004 FOE-SO-105 Licenciada Doris Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Estimado señor Asunto: Consultas varias en relación con el estudio sobre recursos transferidos a la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS). Se atiende el oficio A.I. 586 del 27 de noviembre de 2003, suscrito por el Lic. Rodrigo Carvajal Mora, en ese momento Auditor a.i. de esa institución, mediante el cual requiere el criterio de este órgano contralor, respecto a varias situaciones relacionadas con la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José (ASEJUPS), para efectos de un estudio que está efectuando esa Auditoría Interna sobre los recursos transferidos por concepto de auxilio de cesantía a dicha organización. En primera instancia, se externa la preocupación que genera a esta Contraloría General, lo indicado en su oficio en cuanto a que “existe la limitación de hacer consultas a la Asesora Legal de la Institución, nombrada recientemente, por cuanto la misma es la Presidenta de esa Asociación desde noviembre de 2002”, situación que en lo referente al desempeño de ambos puestos, amerita ser analizada y valorada por esa Auditoría Interna, para recomendar las acciones pertinentes a la Administración. Por otra parte, se hace indispensable manifestar que la ASEJUPS es una persona jurídica privada, en razón de lo cual la fiscalización que puede efectuar tanto esa Auditoría Interna, como esta Contraloría General se limita a lo correspondiente al aporte patronal, el cual tiene un claro origen público y se trata de una reserva para el pago de prestaciones legales que corresponda efectuar a la Junta de Protección S ...
Fecha publicación: 30/04/2004
Fecha emisión: 27/04/2004
Documento: 04265-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Licda. Doris Chen Cheang 3 22 de abril, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 04087 22 de abril, 2004 FOE-SO-100 Licenciada Doris Chen Cheang Auditora Interna JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ San José Estimada señora: Asunto: Consultas varias en relación con un estudio que realiza la Auditoría Interna de la Junta de Protección Social de San José, relativo a los recursos que se transfieren a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades en el Niño (ASTA). Se atiende su oficio AI-114 del primero de abril en curso, mediante el cual, formula una serie de interrogantes en relación con un estudio que, ante una denuncia, realiza esa Auditoría Interna, referente a un eventual conflicto de intereses por pertenecer dos directivos de la Institución a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de las Discapacidades en el Niño (ASTA) y a la transferencia de recursos a esa organización cuando tenía su personería jurídica vencida. Sobre el particular se indica lo siguiente: a) En primera instancia es necesario recordar que de conformidad con lo preceptuado por el numeral 6 de la Ley General de Control Interno, No. 8292 del 31 de julio de 2002, se debe guardar confidencialidad sobre la identidad de quienes presenten denuncias, por lo que en el futuro esa Auditoría tiene que evitar hacer referencia al nombre del denunciante de alguna situación, pues el no hacerlo podría generar responsabilidades de conformidad con la mencionada ley. b) En el asunto que nos ocupa lo procedente es realizar un estudio exhaustivo sobre los hechos denunciados y valorarlos a la luz de la normativa jurídica y técnica, para determinar si existen o no irregularidades, lo que precisamente le ha sido asignado por la Junta Directiva de la Institución a esa Auditoría Int ...
Fecha publicación: 25/04/2004
Fecha emisión: 22/04/2004
Documento: 04087-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Sociales Máster Luis Polinaris Vargas 3 27 de febrero, 2004 Al contestar refiérase al oficio No. 02002 27 de febrero, 2004 FOE-SO-052 Master Luis Arturo Polinaris Vargas Gerente General JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ San José Estimado señor: Asunto: Solicitud de la Junta Administrativa del Liceo del Sur a la Junta de Protección Social de San José para que le done recursos a fin de construir un taller prevocacional. Se atiende su oficio G.2816-2003 del 9 de diciembre del año pasado, mediante el cual, a solicitud de la Junta Directiva de esa entidad, se requiere el criterio de esta Contraloría General sobre la posibilidad de efectuar una donación con los recursos de los premios prescritos y no vendidos, para la construcción de un taller prevocacional en el Liceo del Sur, a pesar de que el terreno que ocupa ese centro educativo se encuentra inscrito a nombre del señor José Sarkis Fayad. De la información aportada por Usted se desprende que la propiedad fue expropiada mediante Decreto Ejecutivo No. 7 del 10 de octubre de 1959 y que, recientemente, el Ministerio de Educación Pública ha gestionado ante la Procuraduría General de la República el traspaso definitivo del inmueble. Asimismo, se indica que mediante acuerdo de Junta Directiva JD-285, artículo III, inciso 3) de la Sesión No. 34-2003, del 16 de setiembre del año anterior, se resolvió que el dinero se girará cuando el Colegio sea registrado a nombre de la Junta Administrativa. Sin embargo, ante el oficio PGA-208-2003 del Procurador General Adjunto, se presentó nuevamente a la Junta Directiva el proyecto en comentario, con el fin de que se reconsidere el acuerdo tomado para que se efectúe la transferencia, considerando la posesión que por más de 43 años ha ostentado el Liceo del Sur sobre el inmueble. Sobre el particular, se debe manif ...
Fecha publicación: 29/02/2004
Fecha emisión: 26/02/2004
Documento: 02002-2004.doc
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA